LA RELACION JURIDICA LABORAL DEL SOCIO TRABAJADOR DE UNA SOCIEDAD COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO EN ESPAÑA, AUN NO RECONOCIDA POR EL DERECHO POSITIVO Como el propio legislador lo denomina, el socio trabajador de una sociedad de trabajo asociado es socio y es trabajador, siendo ambas cualidades jurídicas (de socio y de trabajador), que concurren en la misma persona, perfectamente compatibles y nítidamente separables e identificables una de otra, pues, al constituirse una sociedad cooperativa de trabajo asociado, nace una persona jurídica distinta e independiente de los socios que la han