Social services provided by social Economy Entities: are they qualified as services of ecconomic general interest?

Thematic area: 
1.2 A catalyzer for social cohesion and community development in local areas
Language: 
English
State: 
Publish
Name(s) of author(s): 
Pilar Alguacil Marí
Affiliation(s) of author(s): 
Tax Law Professor at Valencia University
Affiliation(s) of author(s): 
Member of CIRIEC- Spain
Company / Organisation: 
Universidad de Valencia
Address: 
Edificio Departamental Occidental, Campus de Tarongers, Av. Tarongers, s/n
Postalcode: 
46071
City: 
Valencia

2º Congreso Mundial de Investigadores en Economía Social, Östersund (Suecia), 1 y 2 de octubre de 2009

La Economía Social en un mundo confrontado a una crisis global

COMUNICACIÓN: Los servicios sociales prestados por Entidades de la Economía social como servicios de interés económico general en el ámbito europeo. AUTORA: María Pilar Alguacil Marí. Profesora titular de Derecho Financiero y Tributario. Universidad de Valencia. RESUMEN: En el contexto de crisis actual resulta especialmente relevante el tratamiento de las Entidades prestadoras de servicios sociales, y en particular, el régimen de los mecanismos de financiación que tienen éstas cuando son desarrolladas por Entidades de la Economía social. El tratamiento fiscal de las actividades de fundraising, tanto como el régimen de las subvenciones, debe ponerse en relación, sin embargo, con el Derecho europeo de la competencia, que declara incompatibles la mayoría de las Ayudas de Estado a las empresas, de carácter fiscal o no. La calificación de los servicios sociales prestados por las Entidades sin ánimo de lucro como servicios de interés económico general, adoptada finalmente por la Comunicación de la Comisión sobre “Servicios sociales de interés general en la Unión europea” , supone considerar la protección de éstos como uno de los objetivos de la Unión europea, en el marco de la inserción de aspectos sociales tanto como económicos dentro de los principios de ésta, especialmente visible desde el Tratado de Amsterdam. Esta calificación, derivada tanto de la actividad (servicios sociales) como del sujeto prestador (Entidades de la Economía social) tiene muchos efectos jurídicos. Quizá el más relevante sea que ello permite la aplicación del tratamiento previsto en el art. 86 del Tratado de la Comunidad europea, en lugar del establecido en el art. 87, en relación con la prohibición de ayudas de Estado incompatibles con el Tratado. Este diferente marco jurídico implica un mayor nivel de permisividad en relación, tanto con las ayudas directas (subvenciones, etc) como con las ayudas fiscales, relacionadas con la actividad de asistencia social de estas Entidades. Ello afectará no sólo a Entidades sin ánimo de lucro, sino asimismo a cooperativas de trabajo asociado, sociedades laborales y en general las “empresas de participación” de trabajadores, que están asumiendo gran parte de los servicios de asistencia social no prestados por el Estado. Es relevante, pues determinar en qué medida el Derecho de la competencia afecta a estas Entidades por considerarse empresa, y el concreto marco que la aplicación de la calificación de servicios de interés económico general les ofrece.

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