La capacidad de autogestionarse de la sociedad cooperativa y el compromiso que los socios asumen cuando entran a formar parte de este tipo de empresas pertenecientes a la economía social, evidencian su flexibilidad o capacidad para adaptarse a las condiciones cambiantes de la sociedad; precisamente por esta razón el cooperativismo se presenta como una opción frecuente en épocas de crisis económica, una situación ante la que muchas empresas capitalistas tradicionales se ven obligadas a cesar en su actividad.
La creación de una cooperativa es considerada, en determinadas circunstancias, como un mecanismo para reflotar empresas amenazadas por el cierre, se encuentren o no en una situación concursal, de modo que su continuidad o salvamento pase por transferir, a través de diversas posibilidades, la explotación del negocio y de los medios de producción a sus propios trabajadores o a una parte de ellos. En el marco de esta transferencia o asunción empresarial procede analizar la utilidad del procedimiento de transformación de las sociedades ya constituidas para adoptar el régimen jurídico y características propias del cooperativismo, en lugar la alternativa consistente en proceder a su disolución y a la posterior constitución de una nueva entidad.
La presente comunicación trata de exponer los beneficios y la problemática que puede surgir ante esta operación societaria, caracterizada por la conservación de la personalidad jurídica de la empresa originaria y que se materializa a través de un procedimiento formal, orientado a satisfacer una serie de garantías, para terceros y para los propios socios, en la situación de reestructuración económica y empresarial a la que se ve sometida la entidad.
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