Con la finalidad principal de facilitar el empleo a personas con discapacidad se puede crear el denominado “Centro Especial de Empleo”. Éste, se dedicará a cualquier actividad económica, con o sin ánimo de lucro -puesto que no están condicionados respecto a la distribución o reinversión de los beneficios empresariales- en régimen de libre competencia. El objeto del estudio se centra en: a) establecer la integración de este tipo de empresario en el marco de la libre actividad de mercado; b) Definir conceptualmente esta Institución, para lo que no deben confundirse con los denominados Centros Ocupacionales -la principal diferencia radica en que no se van a considerar centros de trabajo, esto es, son centros dirigidos a la integración social para personas con discapacidad, pero que revisten un grado de minusvalía que no les permite desarrollar una prestación de servicios de carácter laboral- o los Centros de Educación Especial -que ofrecen apoyo para los alumnos con dificultades para el aprendizaje, pero ni se consideran centros de trabajo, ni los sujetos que reciben formación tienen la condición de trabajadores- c) Especialidades formales consagradas en la normativa, estatal y autonómica que tiende a garantizar su viabilidad y subsistencia y a fomentar la contratación por el interés social que en ello se reconoce (mediante la financiación de proyectos que generen empleo o se articulan medidas destinadas al mantenimiento de los puestos de estos trabajadores, en atención, por ejemplo, al grado de minusvalía). Bibliografía: GALLEGO CÓRCOLES, I. “El procedimiento para la declaración y calificación del grado de minusvalía” en “Trabajo y Protección Social del discapacitado”, ROMERO RÓDENAS, M.J. (Coord.), Ed. Bomarzo, 2003. SANCHEZ-CERVERA SENRA, J.M., y SÁNCHEZ-CERVERA VALDÉS, J.M., Los Trabajadores discapacitados, CISS, Valencia, 2000